Capacitaciones Pre y Post Contrato

PRE CONTRATO

El objetivo de esta herramienta es entregar a las empresas la posibilidad de contar con trabajadores calificados al momento de su incorporación a la organización.

El Precontrato de Capacitación es aquella capacitación en la cual el beneficiario no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, se suscribe un contrato de capacitación el que sólo obliga a la persona a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas a Sence y a la empresa a pagar dicha capacitación para poder rebajarla de sus impuestos.

Una vez terminada la actividad de capacitación, el beneficiario no está obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa la que tampoco tiene la obligación de contratar al capacitado.

PASOS

Para acceder a esta modalidad, la empresa deberá realizar los mismos pasos que para cualquier otra actividad de capacitación imputada a la Franquicia Tributaria, comenzando por su comunicación a Sence.

También deberá presentar, antes de la fecha de término de la actividad de capacitación, el contrato de capacitación firmado entre la empresa y cada uno de los participantes, de acuerdo al formato disponible.

  • Capacitación realizada antes del contrato laboral
  • Se suscribe un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
  • Solo una vez en un año calendario entre las mismas partes

POST – CONTRATO

El Post-Contrato de Capacitación, permite a las empresas que tributan en primera categoría, con la utilización de la franquicia tributaria por gastos de capacitación, capacitar a los trabajadores que desvinculará, desarrollando competencias, destrezas y habilidades para la consecución de nuevos trabajos, ya sea como por ejemplo, crear su propio negocio, posibilidad que siga trabajando en la misma empresa mediante outsourcing u otros perfiles de empleo que desee explorar, procurando de esta forma que el período de desempleo sea lo más reducido posible.

Procedimientos Operativos del Post Contrato de Capacitación

Estas actividades de capacitación deben ser comunicadas al SENCE en iguales términos que una acción normal de capacitación, por lo anterior, aquellas empresas que decidan utilizar esta modalidad deberán enviar al OTIC para el trámite correspondiente, los siguientes documentos:

  • Finiquito del trabajador, con el término de la relación laboral, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del curso,
  • Fotocopia última remuneración del ex trabajador que no exceda las 25 UTM,
  • Inscripción del o los cursos de capacitación en el OTIC asociado a la empresa que requiere la capacitación, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del curso.
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